El 20 de diciembre vence el plazo para que las empresas paguen este dinero a sus trabajadores. ¿A qué se exponen quienes no lo hagan?

La prima de servicios se encuentra establecida en
el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), el cual exige a los
empleadores pagarles a sus empleados esta prestación social, que consiste en el
pago de un mes de salario distribuido en dos pagos: uno en junio de cada año y
el otro en diciembre (con plazo máximo el 20 de diciembre).
La prima debe ser pagada a todo trabajador que
cumpla con las condiciones de un empleado que tenga un contrato laboral directo
con la empresa. En este tipo de empleados se encuentran
también los trabajadores del servicio doméstico, chóferes de servicio familiar
y trabajadores por días y de tiempo parcial. Los únicos
trabajadores que no tienen derecho a recibir la prima son aquellos que tienen
pactado con su empleador un salario integral (artículo 132 del Código
Sustantivo del Trabajo).
Dudas más frecuentes de los empresarios
Dentro de las dudas más frecuentes entre los empresarios está la relacionada con la existencia de una obligación en este pago con quienes están en periodo de prueba y la respuesta es sí. El numeral 2 del artículo 80 del CST establece que durante su período de prueba los trabajadores deben gozar del pago de todas las prestaciones sociales, incluyendo la prima legal de servicios.
Por otra parte, existe una inquietud similar pero
relacionada con los trabajadores incapacitados. Para este caso puntual es
importante aclarar que una incapacidad no es causal para la suspensión del contrato
de trabajo, según el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo; en este
orden de ideas, un trabajador en esta condición tiene derecho a que le sea
pagada la prima de servicios en su totalidad o de forma proporcional al tiempo
trabajado. Sin embargo, en la medida que el auxilio de incapacidad no es un
pago salarial, el tiempo de la incapacidad puede afectar la base para liquidar
la prima de cada semestre.
Según la firma Godoy Córdoba, se debe tener en
cuenta que la prima legal de servicios se debe pagar de la siguiente manera:
- Medio salario mensual a más tardar el 30 de junio
de cada año.
- Medio salario mensual a más tardar el 20 de
diciembre de cada año.
Si el trabajador tiene un salario fijo, la prima de
cada semestre se paga con el último salario devengado. En caso de que tenga
variaciones en el salario (por recargos de horas extras, dominicales, etc.) o
tiene un salario variable (comisiones), se debe pagar con base en el promedio
del salario del semestre correspondiente.
Sanciones por no pago
No realizar el pago de esta prestación, o no
hacerlo oportunamente puede tener como consecuencia reclamaciones de los
trabajadores ante el Ministerio del Trabajo, que pueden acarrear sanciones
por no cumplir con una obligación expresamente contenida en la ley (de hasta
5000 SMLMV).
